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Fallos: 320:809 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Aun en el supuesto de que el Congreso no haya completamente desplazado el poder estadual de regular cierta materia, la normativa federal prevalece sobre la estadual, si ésta (la normativa estadual) entra en conflicto, de hecho, con la normativa federal. Este conflicto puede originarse si es empíricamente imposible cumplir, al mismo tiempo, con las obligaciones establecidas por la normativa federal y la estadual; o cuando las normas estaduales son, de hecho, un obstáculo para la ejecución de los propósitos y objetivos del Congreso ("Pacific Gas € Electric v. State Energy Resources Conservation Commission", 461 U.S.

190 [año 19831).

Cabe señalar, también con propósito solamente ilustrativo, que las siguientes obras de la doctrina norteamericana han abordado diferentes aspectos del problema vinculado a cuándo prevalece la normativa federal sobre la estadual. Tales obras son: Gunther, Gerald, "Constitutional law", pág. 297 y sgtes., doceava edición, The Foundation Press, New York, 1991; Geoffrey R. Stone, Louis M. Seidman, Cass R. Sunstein y Mark V. Tushnet, "Constitutional Law", pág. 348 y sgtes., segunda edición, Little, Brown and Company, 1991; Paul A.

Freund, Arthur E. Sutherland, Mark DeWolfe Howe, Ernest J. Brown, "Constitutional Law. Cases and other problems", pág. 456 y sgtes., cuarta edición, Little, Brown and Company, 1977; William B. Lockhart, Yale Kamisar, Jesse H. Choper, Steven H. Shiffrin, "Constitutional Law. Cases, comments and questions", pág. 287 y siguientes, West Publishing Co., Minessota, 1991).

14) Que ya han sido señaladas cuáles son las funciones del principio general esbozado en el primer párrafo del considerando 12 (ver supra el último párrafo del considerando 10). Y cuáles son sus dos excepciones (ver supra el 2? y 3? párrafo del considerando 12).

Corresponde desarrollar ahora los motivos que justifican, en opinión de este Tribunal, la existencia de tales excepciones.

15) Que esta Corte ha sostenido en el precedente "Bredeston" que el poder del Congreso de la Nación emanado de la "cláusula del progreso", puede en principio ser ejercido de manera concurrente con el "poder de policía" de las provincias. Sin embargo, este poder provincial es "desplazado" cuando su ejercicio se oponga a la legislación nacional dictada con base en la "cláusula del progreso" (conf. párrafos 7, 8? y 9? del dictamen del Procurador General in re "Bredeston", cit., al cual esta Corte remitió).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-809

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