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Fallos: 320:813 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Varias son las conclusiones que pueden extraerse de los hechos reseñados en este considerando. En primer lugar, si este Tribunal considerara válido el incremento salarial reclamado por el actor, dicho incremento también deberá ser otorgado al resto de los médicos de la obra social demandada en autos, que trabajan en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que las obras sociales —como la demandada en autos se encuentran financiadas sobre la base de los aportes que realizan sus afiliados en todo el país. Y que, a su vez, los fondos así obtenidos son redistribuidos por una autoridad central a Jas distintas jurisdicciones (conf. 2? párrafo del art. 5° y art. 16 de la ley nacional N° 23.660; e inciso "a" del art. 21 de la ley nacional N° 23.661).

Dentro de tal organización, el beneficio originado en el tratamiento preferencial de una jurisdicción provincial, necesariamente deberá ser solventado por los afiliados de todo el país. Por este motivo, es ineludible presumir que ese flujo de fondos ocasionará una distorsión en el sistema; agravada si, como acontece en el sub lite, tiene por destinatario a un sector con elevada densidad de población. La consecuencia inmediata de esa alteración habrá de reflejarse en el cuadro de gastos de la obra social demandada, la que deberá disponer de una sustancial parte de sus recursos para afrontar esa nueva erogación. Y como dichos recursos son, por definición, limitados, la notable desviación de fondos aludida, podría conducir a un desequilibrio financiero fácilmente imaginable de la obra social en examen.

La aplicación de las disposiciones locales cuestionadas en autos provocaría una severa alteración en las condiciones regulares de funcionamiento de la demandada en solo beneficio de un sector determinado, lo que claramente se aparta de los fines tenidos en cuenta por el Congreso al dictar las normas federales que regulan el caso.

Parece razonable afirmar, entonces, que se configura en autos la excepción indicada supra en el apartado "b" del considerando 12. Es decir, la normativa provincial impugnada en este pleito —al ordenar un incremento salarial de un sesenta por ciento, dificulta o impide el adecuado cumplimiento del propósito del Congreso de la Nación contenido en las normas federales estudiadas en este pleito.

En consecuencia, es inválida la aplicación del decreto N° 6732/87 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires al caso de autos.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-813

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