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Fallos: 320:808 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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trabajan en relación de dependencia en territorio provincial, reconoce excepción cuando se configure alguna de las siguientes dos hipótesis:

a) que el Congreso de la Nación inequívocamente prohiba, con base en la "cláusula del progreso" prevista en el inciso 18 del artículo 75 dela Constitución Nacional, que dicho poder sea ejercido por las provincias; b) ose demuestre que, por las circunstancias del pleito, la normativa provincial dificulta o impide el adecuado cumplimiento de los propósitos del Congreso de la Nación contenidos en la normativa federal dictada con fundamento en la citada "cláusula del progreso".

13) Que el principio general y sus dos excepciones, esbozados en el considerando anterior, constituyen un standard. Y su función es la de permitir determinar cuándo la normativa federal dictada con base en la "cláusula del progreso". prevalece sobre la normativa provincial a raíz de lo establecido por el artículo 31 de la Constitución Nacional; y cuándo tal preeminencia no se configura.

Esilustrativo señalar, sobre este punto, que la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos ha abordado problemas análogos a los indicados en este considerando, en los que estaba en cuestión si la normativa estadual era "desplazada", o no, por la federal.

Así, la Corte norteamericana recientemente expresó:

Es un principio jurisprudencial firmemente establecido que el Congreso puede dictar —siempre que actúe dentro de sus poderes constitucionales— normas que prevalezcan sobre la normativa estadual, si el Congreso indica esta intención en términos explícitos.

Cuando el Congreso no manifiesta de modo explícito dicha voluntad, la intención del Congreso de prevalecer sobre la normativa estadual puede ser inferida de la estructura de la normativa federal; la que, a raíz de su minuciosidad y extensión, puede hacer razonable pensar que el Congreso no ha dejado espacio a los estados para suplementar dicha normativa federal; ello es así, pues ésta (la normativa federal) puede regular una materia en la que los intereses federales son tan claros, que el sistema federal impide que los estados regulen la misma materia; o porque el objetivo perseguido por dicha normativa federal, y el carácter de las obligaciones impuestas por ésta, puede revelar que el Congreso ha tenido la mencionada intención.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-808

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