no se tenía derecho (conf. doctrina de Fallos: 259:15 , considerando 6; 294:119 , y causa F:60 L. XX "Ferrari Carson de Miri, Inés d/ Pcia. de Mendoza s/ acción contenciosoadministrativo", fallado el 24 de octubre de 1985), pienso que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 5 de agosto de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Benita Natalia García Dimmer en la causa García Dimmer, Benita Natalia c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había limitado el monto de la pensión a tres haberes mínimos en razón de lo dispuesto por el art. 2? de la ley 22.611 y de la denuncia que la interesada había concretado ante el organismo previsional respecto a que había contraído nuevo matrimonio, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.
2?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de leyes federales —18.464, 20.572 y 20.954- y la decisión de la alzada ha sido contraria a la pretensión que la interesada fundó en dichas normas (art. 14, inciso 3, de la ley 48). .
39) Que, a su vez, la titular plantea la inconstitucionalidad del art. 2? de la ley 22.611, norma en la cual se fundó la limitación impuesta al haber de la pensión que, como viuda de un ex subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional, le había sido reconocida en el marco del régimen especial de la ley 18.464, según las modificaciones de las leyes 20.572 y 20.954.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:739
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-739
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 739 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos