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Fallos: 320:741 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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9) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.611, declarar su aplicabilidad al caso y confirmar la sentencia apelada.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado. Notifíquese y, previa agregación de la queja al principal, oportunamente devuélvase.


AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserTt (por su voto) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOsserT Considerando: Que los considerandos 1 a 72 constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los que integran la mayoría.

8) Que en lo referente al alcance e interpretación del art. 2° de la ley 22.611, esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en un caso sustancialmente análogo en la causa H.38.XXVI. "Harvey, Margarita Juana c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa — Estado Mayor del Ejército s/ juicio de conocimiento", del 10 de diciembre de 1996, voto del juez Bossert, a cuyas consideraciones respecto de esos ítems cabe remitirse por razones de brevedad.

9°) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.611, declarar su aplicabilidad al caso y confirmar la sentencia apelada. .

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado. Notifíquese y, previa agregación de la queja al principal, oportunamente devuélvase.

GusTavo A. Bossert.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-741

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