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Fallos: 320:737 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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a tres veces el haber mínimo de jubilación que perciben los beneficiarios del régimen establecido por la ley 18.037.

Ante el hecho de que la disminución del monto del haber fue confirmado, luego de su queja, por el Director de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la interesada recurrió ante la ex-Cámara Nacional de la Seguridad Social, por la vía del artículo 8", de la ley 23.473.

Los integrantes de la sala IT del mencionado tribunal, por las razones que ilustran la sentencia obrante a fs. 71, resolvieron, en definitiva, confirmar la resolución administrativa, circunstancia ante la cual la beneficiaria dedujo recurso extraordinario a fs. 74/78 vta. del principal, cuya denegatoria a fs. 81 de los mismos autos, motivó esta presentación directa, Vale recordar que los jueces actuantes para arribar, en definitiva, a pronunciarse por la razonabilidad de la solución legislativa impuesta por la norma aplicable, tuvieron en consideración, tanto la razón de ser del instituto de la pensión, cuanto los antecedentes legales sobre el tema en debate.

En efecto, señalaron que dicho instituto desempeña una función alimentaria de carácter supletorio, en parte al menos, de la asistencia de quien con su actividad proveía al sostén de aquellas integrantes del grupo familiar económicamente débiles —por razones de edad, o aptitudes, que tenía a su cargo, y, que consecuente con este sentido, la ley declara extinguido el derecho a pensión cuando presupone que cesó el estado de incapacidad económica, manteniéndolo sin término, en cambio, en el supuesto contrario.

Igualmente, pusieron de relieve que desde la vigencia de la ley 21.388, el cónyuge supérstite que gozaba de un beneficio de tal tipo lo perdía si contraía nuevo matrimonio, dado que —como dije la norma presumía que había cesado el estado de necesidad de formar un nuevo grupo familiar, como igualmente que, en pos de ampliar el espectro de los casos a cubrir por la seguridad social, el legislador frente a dos posiciones antagónicas, una, el afianzamiento de la institución matrimonial, la restante, algunas circunstancias que aparecían como dignas de merecer amparo, consideró que debía llegar a una solución —como bien lo expresan los jueces"... de tipo transaccional", cual es que, si bien el cónyuge supérstite no pierde el derecho al beneficio, ve,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-737

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