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Fallos: 320:731 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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curso de apelación que había interpuesto la empresa demandada, esta última dedujo el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.

2?) Que, al respecto, el a quo señaló que para interponer recursos era menester tener legitimación procesal y esa calidad la ostentaban —como regla general- quienes revestían la condición de partes o de representantes voluntarios o necesarios de éstas, motivo por el cual la falta de acreditación de la personería de la presentante obstaba a la viabilidad de la segunda instancia, ya que dicho defecto impedía tener por propuesta válidamente la articulación recursiva.

3?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

4°) Que, al respecto, cabe señalar que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550 ; 301:725 ; 314:629 , entre muchos otros).

5?) Que, desde esa perspectiva, la decisión apelada resulta objetable, pues al haberse invocado la representación de la demandada y no haberse justificado ese extremo, la alzada debió haber intimado -dentro de un plazo perentorio— a que la presentante subsanara esa deficiencia, ya que dicho recaudo era compatible con las atribuciones del tribunal (arts. 34, inc. 52, apartado b; 46, segundo párrafo; 354, inc. 42 y 354 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y permitía comprobar la vigencia del apoderamiento a la fecha del planteo Fallos: 313:961 ). 6) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circuns

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-731

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