320 día eximir de responsabilidad al chofer y rechazar la indemnización de los daños y perjuicios que había sido reclamada.
3) Que aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal, ajenas en principio a esta instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como acontece en el sub lite, la sentencia que las resuelve no puede reputarse derivación razonada del derecho vigente con referencia alas circunstancias comprobadas en la causa y, al mismo tiempo, comporta un menoscabo al derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:1435 , entre otros).
4) Que, al decidir del modo en que lo hizo, el a quo omitió examinar lo expresado por la cámara con referencia a que el conductor del vehículo no había adoptado los recaudos necesarios para efectuar la maniobra de retroceso que condujo al accidente, prescindiendo no sólo de la prueba que había ponderado la alzada a los efectos de fundar esa afirmación, sino también de las demás consideraciones que la llevaron a tener por acreditada la falta de control y precaución que atribuyó a aquél.
5 Que, en ese mismo orden de ideas, al circunscribir su análisis del modo en que lo hizo, la corte local prescindió de considerar la violencia del impacto sobre el cuerpo del actor que la cámara estimó acreditada, como así también lo alegado con referencia a la gravedad de las lesiones constatadas, que evidenciaban el aludido descontrol.
6 Que, en tales condiciones, no pudo el tribunal, so pretexto de consideraciones formales, limitarse a ponderar la actitud de la víctima y, menos aun, arribar a la conclusión que lo llevó al rechazo de la demanda, sobre la base de una prueba que no analizó y sin examinar, ni aun mínimamente, los argumentos expuestos en la instancia anterior para descartar la culpa del actor.
7) Que, en este último sentido, la alzada había afirmado que la equívoca declaración de la víctima no era suficiente para respaldar una conclusión incriminatoria de su conducta. Ello en razón de que, lo expresado por el demandante en cuanto a que "cuando va a cruzar la calle ve una camioneta que daba marcha atrás", bien podía no referir su intención de sortear el vehículo pese a haber comprobado previamente el retroceso, habida cuenta que, sobre todo en el lenguaje común, la frase "cuando va a cruzar" era también susceptible de ser
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:734
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