tancias del caso, de modo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo en recurso.
Por ello, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
Envarno MoLIN£ O'Connor — Casos S. FAYr — AUGUSTO César
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
FRANCISCO FLEITAS v. HECTOR FELIPE INSAURRALDE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Mantenimiento Corresponde desestimar el recurso de queja si la cuestión federal alegadaen .
el recurso extraordinario cuya denegación la origina no ha sido mantenida en el proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar lo expresado con referencia a que el conductor del vehículo no había adoptado los recaudos necesarios para efectuar la maniobra de retroceso que condujo al accidente, prescindiendo no sólo de la prueba que había ponderado la alzada a los efectos de fundar esa afirmación, sino también de las demás consideraciones que la llevaron a tener por acreditada la falta de control y precaución que atribu y6aaquél (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:732
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