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Fallos: 320:704 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Blanco, Guillermo y otro c/ Petroquímica Bahía Blanca y otro s/ recurso ordinario".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, modificando la de primera instancia, redujo los honorarios fijados en favor de los letrados que asistieron a Polisur Sociedad Mixta en un proceso arbitral, dedujeron éstos recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 970.

2?) Que el recurso ordinario de apelación resulta admisible toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es indirectamente parte, y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art. 24, inc. 62, apartado a, del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 de esta Corte.

3) Que Petroquímica Bahía Blanca S.A. y Polisur Sociedad Mixta concertaron un compromiso arbitral para resolver las diferencias que mantenían acerca de la incidencia del impuesto al valor agregado y del régimen de ahorro obligatorio sobre el precio del etileno, producto que la primera de las empresas mencionadas vende a Polisur bajo el régimen previsto en las leyes 19.334 y 21.635 y en el decreto 2674/77.

4) Que el laudo por el cual se resolvió el fondo de la cuestión fue dictado por el árbitro el 22 de septiembre de 1987. En una segunda etapa del proceso arbitral destinada a calcular el monto de lo adeudado por la vendedora, se emitió decisión el 27 de mayo de 1988 y en ella se impusieron las costas, distribuyéndolas en un 77 a cargo de Petroquímica Bahía Blanca y en un 23 a cargo de Polisur. Sobre tales bases, los letrados que habían asistido a Polisur Sociedad Mixta demandaron la fijación judicial de sus honorarios, invocando lo preceptuado por el art. 772 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-704

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