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Fallos: 320:707 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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cuestión en debate, puestas de relieve supra. Notifíquese y devuélvase. -

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR BeLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BossERT (por su voto) — ApoLro RoBErto VÁZQUEZ (por su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. Bossert Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, modificando la de primera instancia, redujo los honorarios fijados en favor de los letrados que asistieron a Polisur Sociedad Mixta en un proceso arbitral, dedujeron éstos recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 970.

29) Que el recurso ordinario de apelación resulta admisible toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es indirectamente parte, y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución N°? 1360/91 de esta Corte. . .

3) Que Petroquímica Bahía Blanca S.A. y Polisur Sociedad Mixta concertaron un compromiso arbitral para resolver las diferencias que mantenían acerca de la incidencia del impuesto al valor agregado y del régimen de ahorro obligatorio sobre el precio del etileno, producto que la primera de las empresas mencionadas vende a Polisur bajo el régimen previsto en las leyes 19.334 y 21.635 y en el decreto 2674/77.

4) Que en el compromiso arbitral suscripto por las partes se acordó (art. 2) dar al proceso arbitral el carácter de Juicio de Amigables Componedores, con aplicación de las normas respectivas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

5) Que el laudo por el cual se resolvió el fondo de la cuestión, fue dictado el 22 de septiembre de 1987. En una segunda etapa del proce

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-707

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