so arbitral destinada a calcular el monto de lo adeudado por la vendedora, se emitió decisión el 27 de mayo de 1988 y en ella se impusieron las costas, distribuyéndolas en un 77 a cargo de Petroquímica Bahía Blanca y en un 23 a cargo de Polisur. Sobre tales bases, los letrados que habían asistido a Polisur Sociedad Mixta demandaron la fijación judicial de sus honorarios, invocando lo preceptuado por el art. 772 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
6) Que el art. 18 de la ley 21.839 establece que en los procesos arbitrales se aplicarán las normas contenidas en ese cuerpo legal, en cuanto fueren compatibles con dichos procesos. Concordantemente, prescribe el art. 44 de la ley citada, que los procesos arbitrales se considerarán divididos en las etapas correspondientes al procedimiento que se hubiese dispuesto seguir.
79) Que el arbitraje, entre otras ventajas, proporciona a los particulares un medio rápido, sencillo y económico de terminar sus contiendas. Los jueces del Estado no tienen siempre la competencia jurídica que las partes desean en la persona a cuyo fallo se someten, y carecen, por regla general, de conocimientos especiales de ciertas ciencias, artes o técnicas, que son necesarios para resolver muchos litigios. Para suplir su deficiencia tienen que recurrir al auxilio de peritos que los ilustren, con lo cual se ocasionan dilaciones y gastos y no siempre se forma el tribunal una conciencia cabal del asunto.
En el juicio arbitral pueden las partes elegir libremente, para jueces, a personas que tengan todos los conocimientos, así jurídicos como técnicos, para la mejor solución del litigio de que se trata. Se evita con esto la consulta a peritos, con economía de tiempo y dinero, y, lo que es más importante, se asegura la eficiencia del fallo (confr. Patricio Aylwin Azocar, "El juicio arbitral", Editorial Jurídica de Chile, 1958, pág. 76 y José M. Chillón Medina y José F. Merino Merchán, "Tratado de arbitraje privado interno e internacional", Editorial Civitas, Madrid 1978, pág. 57 y sgtes.).
Los motivos por los que se llega al arbitraje son diversos y pueden mencionarse cuatro categorías. Una primera comprende aquellos ca805 en que se busca una solución al litigio en condiciones que las partes prefieren antes que recurrir a la justicia de los tribunales, para que el litigio sea resuelto más rápida y económicamente, según un procedimiento menos rígido, por personas de su confianza o que poseen condiciones técnicas que no las encontrarían en los jueces.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:708
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