usuarios accedieran a los sistemas extranjeros de telecomunicaciones y aprovecharan los servicios y facilidades que éstos pudieran proveerles.
4) Que, en principio, las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar esta instancia de excepción (Fallos: 303:1347 ; 304:1396 ; 305:678 y 1084, entre muchos otros), y sólo cabeobviar esta regla general cuando con la disposición precautoria se ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior.
52) Que en el caso, las recurrentes no justificaron la existencia del agravio de las características señaladas. En efecto, las empresas actoras indican que las resoluciones administrativas cuyos efectos pretenden enervar por medio de la medida cautelar solicitada les ocasionan una considerable disminución de las ganancias esperadas, que afecta la ecuación económico financiera del contrato (fs. 69 vta., 90 vta., 100 vta. y 106).
6) Que, sin embargo, en este estado del proceso, no demostraron aún, siquiera de modo estimativo, que las resoluciones en cuestión alteren el régimen tarifario afectando el derecho de las empresas .
prestadoras del servicio público de telefonía al mantenimiento de tarifas acordes con los costos de prestación, incluidas las inversiones, más la utilidad justa y razonable que constituye su retribución, extremos que conforman la ecuación económico financiera del contrato; pues no es admisible sostener que les asista el derecho a obtener ganancias sin límite objetivo alguno (doctrina de Fallos 231:311 ; 258:322 , consid. 6 y 262:555 , consid. 10).
Por último, las apelantes tampoco acreditaron suficientemente los perjuicios de orden técnico derivados de la inversión del sentido del tráfico internacional, ya que de sus alegaciones no se advierte, prima facie, la existencia de los inconvenientes derivados de la realización de las llamadas salientes no completadas necesarias para utilizar los servicios de "país directo", "I-800" y "call back" y las subsiguientes, no simultáneas, llamadas entrantes desde el exterior.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:689
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