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Fallos: 320:688 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Cartos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO Vázquez (por mi voto).

4 VOTto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ApoLro RosERTO VÁZQUEZ Considerando: .

19) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la de la instancia inferior y, en consecuencia, la medida cautelar concedida a las empresas Telintar S.A., Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., las interesadas dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación -fundada en-la ausencia de sentencia definitiva (fs. 195/196)- originó la presente queja.

2?) Que la medida precautoria solicitada por las mencionadas empresas tuvo por objeto que se declare aplicable al caso la Resolución de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones 5004/93, mediante la cual el ente regulador había dispuesto que la utilización de las modalidades de servicios internacionales "país directo", T-800" y "call back" constituía uso indebido y abusivo del servicio telefónico. La vigencia de dicha resolución fue suspendida y finalmente derogada por la Res. 668/94. La demanda deducida en autos tiene por objeto la declaración de nulidad de estos últimos actos administrativos.

3?) Que a los fines de una adecuada comprensión de la causa, cabe destacar que la mencionada resolución 668/94 se fundó en que la exclusividad reconocida a Telintar S.A. por las cláusulas 8.1, 9.2, 13.3 b), 13.4, 13.5 y concordantes del pliego de bases y condiciones para la privatización del servicio público de telecomunicaciones, aprobado por los decretos 62/90 y 677/90, significaba que la telefonía internacional debía prestarse sólo a través de los medios y sistemas de aquélla, sin que ningún otro prestador pudiera instalar en territorio argentino equipamientos destinados:a suplantar o evitar el uso de los medios y sistemas de Telintar S.A.; pero no impedía que, por dichos medios, los

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-688

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