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Fallos: 320:677 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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302:1319 ), en el caso resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Que mediante el auto de fs. 23 vta., este Tribunal requirió "copia del beneficio de litigar sin gastos invocado", lo que motivó la presentación de fs. 24, por la que el recurrente solicitó la modificación del requerimiento. Más allá de la confusión a que pudo haber sido inducido el apelante en cuanto al alcance del pedido, el escrito de fs. 24 ha tenido virtualidad para impulsar el procedimiento, razón por la cual, y dado que entre dicha presentación y la resolución de fs. 26 no ha transcurrido el plazo legal, corresponde admitir la revocatoria intentada.

Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 26. Hágase saber al recurrente que deberá acompañar dentro del término de cinco días, copia de la sentencia dictada en el beneficio de litigar sin gastos.

Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAyT.


JUAN DOMINGO GORSD
OBRAS SOCIALES. - -
Conforme a las previsiones de la ley 23.660 las obras sociales son patrimonio de los trabajadores que las componen, y poseen individualidad jurídica, financiera y administrativa (arts. 12, inc. a) y 2), aunque actúen bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Obras Sociales, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (arts. 25 y 26).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la justicia provincial, y no la federal, para conocer de la demanda por desvío de dinero en el ámbito de la Asociación de Obras Sociales de Trelew, si los fondos remitidos por la ANSSAL fueron transferidos a la Asociación de Obras Sociales de Trelew, y quedaron incorporados a su patrimonio, por lo que la damnificada directa resultaría la Asociación y no el Estado Nacional.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-677

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