La Cámara de Apelaciones Departamental, cuya intervención obedeció a la apelación interpuesta por el agente fiscal, revocó la decisión del juez provincial al considerar que la mayor parte de los hechos se llevaron a cabo en el domicilio conyugal y resolvió que el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 continuara con la investigación.
Este último, luego de cumplimentar distintas medidas probatorias, mantuvo su inhibitoria y devolvió la causa. Sostuvo para ello, que para una más pronta administración de justicia, correspondía que continuara entendiendo la justicia capitalina, toda vez que faltaba llevar a cabo diligencias en esa jurisdicción (fs. 186).
Por el contrario, el magistrado nacional entendió que los elementos de juicio reunidos hasta el momento no eran suficientes para variar la competencia que oportunamente la alzada provincial había asignado al juez remitente. Sobre esa base devolvió las actuaciones al tribunal provincial (fs. 215). Finalmente, la cuestión quedó formalmente planteada entre ambos magistrados con la insistencia de fs. 226.
V.E. tiene resuelto en casos que guardan similitud con el presente, que ante la multiplicidad de los lugares de ejecución del delito resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquelos donde se produjeron actos con relevancia típica, y que en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos:
302:515 ; 303:934 ; 305:610 y Competencias N° 895.XXIII. in re: "Rivas, Rubén s/ denuncia" y Competencia N° 19. in re: "Luque, Fabián s/ denuncia" del 22 de octubre de 1991 y 10 de mayo de 1994 respectivamente). . . En esa inteligencia y atento que los hechos, según surge de los dichos del denunciante (ver fs. 5/6, 20/27) tuvieron lugar principalmente en el domicilio conyugal, en la localidad de Paso del Rey, Provincia de Buenos Aires, donde además se instruyó la mayor parte del sumario, opino que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.
Angel Nicolás Agiiero Iturbe. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:681
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