FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997, Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CESAR BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAvo A. BOsserT — ApoLFo RoBErTo VÁZQUEZ.
" JUAN MANUEL FERNANDEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Es en el lugar donde tiene su asiento el núcleo familiar que pudo configurarse el "abandono material" o el "peligro moral" que requiere la adopción de medidas tuitivas para el menor.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 7 y del Tribunal de Menores N° 3 del departamento judicial de Lomas de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:682
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