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Fallos: 320:676 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO DE REVOCATORIA.
Si bien las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, resulta de aplicación lo dispuesto por el art, 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y corresponde admitir la revocatoria interpuesta contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia, en el caso en que, desde la presentación que solicitó la modificación del requerimiento efectuado por el Tribunal, no ha transcurrido el plazo legal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando: Que contra la resolución del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia el recurrente interpuso recurso de revocatoria.

Que lo peticionado no resulta procedente toda vez que, como fue señalado en la decisión del 7 de mayo de 1996, en esta presentación directa transcurrió el plazo legal del art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiese cumplido con lo solicitado en la providencia del 22 de diciembre de 1995. Por otro lado, la presentación del 9 abril de 1996 (fs. 24) careció de efectos impulsorios, máxime cuando, para la fecha, se encontraba indudablemente consentida la mencionada providencia del 22 de diciembre de 1995, Por ello, se desestima la revocatoria intentada. Notifíquese y archívese. .

JuLto S. NAZARENO — EDuarDo MoLInt O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

Que si bien esa Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 293:468 ; L

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-676

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