pesar de que una de ellas "Avianca" inclusive contestó la demanda, asumiendo el rol de parte, con lo cual se han violentado las reglas del debido proceso.
Dice que también se ha afectado su derecho de propiedad, atento que aún en el supuesto de resultar responsable por el daño causado, el monto de la condena se ha fijado sobre los términos de una ley derogada, de lo que deviene un fundamento aparente, pues la cita legal en la que se funda el juzgador para fijar la suma de condena, ya no es aplicable.
Señala asimismo que se ha violado el artículo 31 de la Constitución Nacional, al no aplicarse la ley 23.556 que eximía de responsabilidad a su parte, conforme a los arts. 151 y 153 del Código Aeronáutico, la Convención de Varsovia de 1929 -ley 14.111-, y las modificaciones del Protocolo de La Haya de 1955, ley 17.386 y en especial el Convenio de Guadalajara —México- del año 1961, complementario del de Varsovia, cuyos principios fueron incorporados por nuestro país en el artículo 153 del código citado y ratificado por la República de Colombia el 2 de mayo de 1966, los cuales entraron el vigencia el 31 de julio de 1966.
Por lo expuesto, considera que se encuentra en discusión la inteligencia de normas de carácter internacional de indudable rango federal, por lo que estima que se habilita la vía excepcional intentada.
—V-
El recurso, es formalmente procedente, en tanto la discusión versa sobre la aplicación e interpretación de normas de carácter federal, cuales son las referidas a los tratados internacionales y normas del Código Aeronántico, que regulan el tráfico aéreo estatal e interestatal.
En cuanto a las cuestiones de fondo traídas en el recurso, estimo que se refieren a dos aspectos sustanciales: en primer lugar, si es de aplicación al caso el supuesto del artículo 151 o el del artículo 153 del Código Aeronáutico y, por otro lado, si se hallaban vigentes, al tiempo que se plantea la demanda y se dicta la sentencia condenatoria, las normas modificatorias de los topes indemnizatorios fijados en la convención de Varsovia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:659
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