La empresa "Avianca" se presentó en autos, negó haber transpor- —.
tado al fallecido y opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, al considerar que se trataba de un sólo contrato que comprometía a la demandada Aerolíneas Argentinas y que ésta se valía de otras empresas para ejecutarlo (ver fs. 139/141). Por su lado, la empresa "Satena" no se presentó a ejercer sus derechos.
La Caja Nacional de Ahorro y Seguro, compareció a juicio, reconoció su carácter de aseguradora de Aerolíneas Argentinas respecto de las aeronaves individualizadas en la póliza, y contestó demanda en cuanto aquí interesa, en similares términos a los sostenidos por su asegurada (ver fs. 351/358), con lo cual quedó configurada la litis.
—I-
El tribunal de primera instancia dictó sentencia a fs. 573/577, admitió la acción promovida y condenó a Aerolíneas Argentinas a abonar una suma en concepto de indemnización de daños y perjuicios y a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.
El Juzgador consideró que, para conocer las condiciones que rigieron el transporte, había que estar a lo que surgía del billete de pasaje, conforme lo establece el párrafo 2° del art. 3? del convenio de Varsovia, el que hace plena fe salvo prueba en contrario y que de aquél no se desprendía delegación de responsabilidad por tramo alguno y, en consecuencia, era aplicable el párrafo 3° del artículo 1? del cuerpo legal citado. Concluyó, por ende, que Aerolíneas Argentinas constituía un transportista contractual y debía responder de las consecuencias dañosas del evento. Finalmente, rechazó la acción contra las aerolíneas colombianas, al no haber sido traídas como demandadas a juicio.
Respecto a la indemnización, luego de considerar las condiciones personales del fallecido y su situación familiar, estimó que era de aplicación el art. 22, inc. 12 de la convención, con las modificaciones introducidas por el protocolo de La Haya, ratificado por ley 17.386 y consecuentemente, impuso condena hasta el límite máximo de la norma.
La citada en garantía Caja Nacional de Ahorro y Seguro, interpuso recurso de nulidad y apelación contra la sentencia (fs. 614/621), alegando que se le causaba agravio al aplicar el artículo 1 del Proto
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:655
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-655¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
