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Fallos: 320:662 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Landázuri, Graciela María Scagnetti viuda de c/ Empresa Aerolíneas Argentinas S.E", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Quela actora —por sí y en representación de sus hijos menores promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado por considerarla responsable del accidente aéreo que causó la muerte de su esposo Carlos Alberto Landázuri Lemos, ocurrida en la República de Colombia al precipitarse a tierra la aeronave de propiedad de la empresa estatal Satena que lo transportaba desde la localidad de Leticia a la ciudad de Bogotá.

2?) Que el señor juez de primera instancia señaló que del billete de pasaje no se desprendía que Aerolíneas Argentinas hubiese delegado el transporte del viajero en algún tramo del itinerario en condiciones limitativas de su responsabilidad, de manera que resultaba aplicable lo dispuesto en el art. 12, párrafo 3°, del Convenio de Varsovia y debía admitirse que había mediado un solo transporte pues así había sido considerado por las partes en una sola operación. .

39) Que a partir de dicha conclusión el magistrado entendió que la demandada había revestido el carácter de transportista contractual y debía responder por las consecuencias dañosas del accidente conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la convención citada, que coincidía con la solución adoptada por el Convenio de Guadalajara y la norma contenida en el art. 153 del Código Aeronáutico.

4?) Que, al tratar los recursos de apelación planteados por la demandada y su aseguradora, la cámara confirmó —en lo principal la sentencia recurrida pues estimó que la víctima había contratado exclusivamente con Aerolíneas Argentinas el transporte en todo su trayecto y que dicha empresa había extendido el billete sin limitación alguna respecto a su responsabilidad y concedido un crédito respecto al viajero, de modo que no podía pretender desconocer su deber de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-662

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