y de sus municipalidades, cuando respecto a este último la concesión nacional respectiva no contiene exención acordada en virtud de lo dispuesto por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994)... uno y otro ejercicio no deben condicionar de tal modo la prestación del servicio que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente" (Fallos: 213:467 y sus citas).
10) Que en respuesta al planteo anteriormente enunciado cabe señalar que la ordenanza fiscal de la municipalidad demandada dispone el cobro de una tasa a "los locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias y actividades asimilables a tales .
aun cuando se trate de servicios públicos", en contraprestación por los servicios de inspección dirigidos a verificar tanto "el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación" de dichos locales art. 80), como a preservar su "seguridad, salubridad e higiene" art. 85). A su vez, el art. 90, incs. "a" y "b" de la citada ordenanza establece una tasa en concepto de publicidad y propaganda escrita o gráfica hecha en la vía pública o en locales destinados al público con fines lucrativos y comerciales.
El sentido de las normas locales citadas no admite dudas en cuanto a que las gabelas allí prescriptas se inscriben dentro del ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios. Al respecto, en efecto, esta Corte ha tenido ocasión de señalar, con el apoyo de la autoridad de Joaquín V. González, entre otras en la causa registrada en Fallos: 156:323 , que "el régimen municipal que los Constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial art. 5), consiste en la Administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto y, por lo tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la Comuna y del poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones de las mismas..".
11) Que, de igual 'modo, el examen armónico e integral de los textos que regulan el servicio telefónico nacional conduce a la conclusión de que éstos no incluyen lo relativo a las tasas citadas como de incumbencia de las autoridades federales, toda vez que dichos textos se re- fieren a los aspectos eminentemente técnicos de la prestación del servicio y no a los de índole típicamente municipal -y que hacen a la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:625
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