620 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PROVINCIAS .
Los actos dellas legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por éstas últimas.
TELECOMUNICACIONES. -
Las comunicaciones interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, ya que ellas constituyen el ejercicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país, en tanto conforman un esencial instrumento de progreso y de.
vida para toda la Nación.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Si bien lajurisdicción federal sobre el servicio de telefonía es compatible con el ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus| municipalidades, cuando respecto a este último la concesión nacional respectiva no contiene exención acordada en virtud de lo dispuesto por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994), uno y otro ejercicio no deben condicionar de tal modo la prestación del servicio que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente.
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MUNICIPALIDADES.
El régimen municipal que los constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina, al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial (art. 5) consiste en la administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin qué afecte directamente a la Nación en su conjunto y, por lo tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la comuna y del poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones de las mismas. ! .
I IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Los textos que regulan el servicio telefónico nacional se refieren a los aspectos eminentemente técnicos de la prestación del servicio y no a los de índole típicamente municipal, como son la observancia de normas relativas a la salubridad o higiene y lo relativo a la publicidad comercial en la vía pública.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:620
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