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Fallos: 320:621 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Debe descartarse la existencia de conflicto entre una ordenanza municipal y disposiciones federales si las obligaciones que la primera impone a la empre- .

sa por los servicios administrativos vinculados con el empleo de un inmueble ubicado en su ámbito jurisdiccional no están en pugna con las últimas, que rigen intereses, derechos y deberes de otra naturaleza, directamente inherentes a la condición jurídica de la empresa de comunicaciones de telefonía.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Una elemental hermenéutica de los arts. 75, inc. 13 y 14 y 126 dela Constitución Nacional —texto posterior a la reforma de 1994- lleva a la conclusión de que éstos no fueron concebidos para invalidar absolutamente todos los tributos locales que inciden sobre el comercio interprovincial, reconociendo a éste una inmunidad o privilegio que lo libere de la potestad de imposición general que corresponde a las provincias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. .

Si bien las tasas cuestionadas resultarían ilegítimas en caso de llegar al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial del servicio de telefonía, el planteo resulta inatendible si no fue efectivamente demostrada la existencia de un perjuicio de tal naturaleza.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

La invocación de "Pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento" ratificado por el art. 33 de la ley nacional 24.: es inatendible si no fue oportunamente introducida en el proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús s/ acción meramente declarativa".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata —Sala I- (fs. 302/308), al confirmar la de primera instancia

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-621

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