Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLro RoBerTo
VAZQUEZ. -
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTavo A. BOssert Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.
Notifíquese y devuélvase. . , .
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CrLos S. FAYT
Considerando: . . 1?) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, que revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la demanda promovida por la actora —en su condición de heredera universal de Jorge Luis Borges declarando la nulidad de la cesión de derechos de autor sobre determinadas obras a partir de su fallecimiento, efectuada por el causante mediante escritura pública en favor de Osvaldo Augusto Ferrari; éste interpuso recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 452).
2") Que, para así resolver, el a quo consideró que la cesión de derechos celebrada entre las partes era un acto entre vivos y no un testamento y que se encontraba regida por las disposiciones relativas a la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:617
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