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Fallos: 320:613 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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MARIA KODAMA v. OSVALDO AUGUSTO FERRARI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

La sentencia que, por un lado afirmó dogmáticamente que se trataba de un acto entre vivos y, por el otro, decidió declarar la nulidad de lá cesión por configurar una donación por causa de muerte no reconocida por el art. 1803 del Código Civil, resulta contradictoria ya que dicha conclusión sólo puede admitir una premisa de contenido opuesto a la considerada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que sostuvo mediante una formulación dogmática que la atribución patrimonial realizada por el cedente configuraba una donación mortis causa ya que una conclusión de esa naturaleza debía ser precedida por un desarrollo suficiente que permitiera conocer cuál era el alcance que la cámara le asignaba a dicho negocio jurídico y los recaudos que lo condicionaban.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró la nulidad de la cesión de derechos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

No le compete a la Corte sustituirse a los jueces de la causa en la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común cuando éstas han sido tratadas con fundamento bastante que, al margen de su acierto o error, obatan a su descalificación como acto jurisdiccional válido, o cuando las cuestiones planteadas sólo traducen la discrepancia del recurrente con el criterio del sentenciante (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario si los agravios no revelan sino una postura diversa a la asumida por la cámara acerca del principio de irrevocabilidad de las donaciones, del alcance que corresponde asignar al art. 1790 del Código Civil, y de la concordancia de ese precepto con los supuestos previstos enel art. 1803 del mismo cuerpo legal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-613

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