8) Que esa decisión motivó la interposición del recurso extraordinario de fs. 52/60, que fue concedido a fs. 66, en el cual el apelante reitera las impugnaciones dirigidas contra el acto legislativo que sancionó la ley modificatoria del régimen jubilatorio de la administración pública provincial, a la vez que cuestiona la constitucionalidad de la reducción de las prestaciones impuesta con efecto retroactivo y justifica la vía del amparo con apoyo en el texto del art. 43 de la Carta Fundamental. Asimismo ataca la validez constitucional del aludido art. 15 de la ley local y repite los argumentos invocados, acerca de que sólo por un error de técnica legislativa se podía —en un juicio sumarísimo obligar a los interesados a cumplir con la carga procesal cuestionada. 9") Que aun cuando las impugnaciones propuestas se vinculan con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, dicha circunstancia no resulta obstáculo para habilitarla cuando lo decidido se sustenta en una interpretación de la disposición legal específica que rige la cuestión debatida que la desvirtúa y vuelve inoperante, motivo por el cual el fallo carece de adecuado sustento para su validez y admite su descalificación con invocación de la doctrina de la arbitrariedad.
10) Que, sobre el punto, interesa recordar que los jueces deben desentrañar la significación jurídica de las.leyes teniendo en cuenta la finalidad perseguida por las normas, indagando por encima de lo que ellas parecerían decir literalmente lo que dicen jurídicamente Fallos: 310:933 ; 311:2751 ) y ello los obliga a evitar la aplicación mecánica de los preceptos formales en la medida que dicho proceder conduzca a un ciego ritualismo incompatible con el derecho de defensa.
11) Que la interpretación de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne a sus disposiciones no lleve a la pérdida de un derecho o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 ; 308:435 , 667; 313:1223 y 316:1791 ). A tal efecto, una de las pautas más seguras para verificar si la inteligencia de una disposición es racional y congruente con el resto del sistema del cual aquélla forma parte, es la consideración de sus consecuencias (Fallos:
303:917 ; 310:464 ). En el caso, se advierte que la exégesis del art. 15 de la ley 2903 efectuada por el tribunal a quo no se aviene con los principios enunciados sobre el punto, habida cuenta de que ocasiona la ab
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:611
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-611¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
