U 320 surda consecuencia de que el no uso de una facultad conduce a la pérdida de un derecho.
12) Que, eri efecto, la disposición aludida dice: "recurrida la sentencia, al otorgar el recurso, el tribunal notificará a las partes, de modo auténtico, que, dentro del tercer día podrán comparecer ante el Superior Tribunal de Justicia a hacer valer sus derechos..". Es decir que ambas partes, si las hubiese, toman conocimiento de la situación procesal. A reriglón seguido la ley otorga al recurrente la posibilidad de mejorar los agravios que ya había expresado al deducir la apelación fundada en los términos del art. 13, habida cuenta de que no es otro el sentido que corresponde asignar al vocablo "podrán". Si no lo hace dentro del plazo legal el tribunal de oficio lo tendrá por desistido de aquella prerrogativa, pero no del recurso como lo interpretó el a quo. No otra solución cabe para una facultad cuyo ejercicio es potestativo, sin prescindir del texto legal.
13) Que no resulta lógico atenerse al sentido más restringido que pueda darse allas palabras utilizadas en las normas, sino que los jueces deben indagar cuál ha sido su finalidad y si ésta se ha cumplido. Exigir con carácter obligatorio un nuevo memorial -además de consagrar un ritualismo inadmisible se aparta de lo expresamente dispuesto por el legislador; resulta contrario a la celeridad que debe prevalecer en un juicio sumarísimo; excede las exigencias del debido proceso y agravia la finalidad de "afianzar la justicia" prevista en el Preámbulo, circunstancias que justifican dejar sin efecto la sentencia apelada, habida cuenta ' de que los agravios propuestos ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, sin que ello importe pronunciamiento alguno sobre el tema de fondo que motivó la solicitud de amparo.
En relación al planteo de inconstitucionalidad del citado art. 15 de la ley 2903, dada la conclusión a la que se arriba, su tratamiento es insustancial.
Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLin£ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:612
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