608 FALLOS DE LA | CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
El art. 15 de la ley 2903 de la Provincia de Corrientes otorga al recurrente la posibilidad de mejorar los agravios que ya expresó al deducir la apelación fundada en los términos del art. 13, y si no lo hace dentro del plazo legal, el tribunal, de oficio, lo tendrá por desistido de aquella prerrogativa pero no del recurso, ya que es una facultad cuyo ejercicio es potestativo.
| ¡FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, 18 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Dansey, Carlos Alberto c/ Gobierno de la Provincia de Corrientes s/ acción de amparo".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello,'se declara improcedente el recurso extraordinario.
Notifíquese y remítase.
JuLto S. NAZARENO — EpuarDo MoLint O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAyr — Augusto CEsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PeTrACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórz (en disidencia) — Gustavo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
I DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'ConNonr y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando:
12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes declaró improcedente la acción de amparo tendiente a que se hiciera lugar a la medida de no innovar solicitada y —oportunamente-— se declarara la inconstitucionalidad de las normas 1
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:608
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