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Fallos: 320:609 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de la ley 4917, que —al modificar el régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de la administración pública provincial— habían dispuesto una reducción retroactiva de los haberes de pasividad en porcentajes que resultaban confiscatorios.

29) Que para así decidir el tribunal adujo que las normas locales que regulaban la acción intentada —arts. 1 y 2 de la ley 2903- se adecuaban a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional —en cuanto supeditaban la procedencia del amparo a la ausencia de otros medios procesales más idóneos exigencia ésta que no correspondía soslayar, pues el actor contaba con otras vías procesales en el ordenamiento provincial que le aseguraban un amplio debate y prueba de los temas cuestionados, aspectos especialmente ponderables el caso, dadas las serias y graves imputaciones realizadas por el 3) Que a renglón seguido el a quo destacó que -aun cuando la cuestión era opinable— se enrolaba en la postura doctrinaria que sos- .

tenía la improcedencia del amparo contra las leyes, sin que dicha posición conllevara la negativa a que se declarara la inconstitucionalidad de una norma, pues lo que se debía tener en cuenta en dicho proceso no era el origen del hecho, acto u omisión lesivos sino el derecho constitucional afectado. Lo expuesto —afirmó- no se modificaba por estar incluida "la amenaza" como causal habilitante de la demanda, habida cuenta de que los mandatos legales no lesionaban derechos en tanto no fueran cumplidos.

Por último, la cámara dejó a salvo la posibilidad del actor de acudir por otras vías procesales a fin de realizar las peticiones a las que se creía con derecho. .

49) Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso de apelación que fue concedido y —en cumplimiento de lo dispuesto por las normas adjetivas- los autos pasaron al superior tribunal de la provincia. Al respecto, cabe señalar que el art. 13 de la ley 2903 dice: "Notificada la sentencia a las partes, de modo auténtico, éstas tendrán dos días para recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia. La apelación deberá ser fundada...". A su vez, el art. 15 dispone: "Recurrida la sentencia, al otorgar el recurso, el tribunal notificará a las partes, de modo auténtico, que dentro del tercer día podrán comparecer ante el Superior Tribunal de Justicia a hacer valer sus derechos".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-609

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