consolidadas, sin ofrecer dudas respecto del ámbito establecido por el legislador. En síntesis, la ley no formula distingo alguno respecto del tipo de obligaciones a las que se refiere por lo que, frente a ello, carece de apoyo la conclusión que se sustenta en la naturaleza laboral del crédito reclamado (aclaratoria citada precedentemente), máxime cuando en la misma sentencia se destacó, al resolver sobre la excepción de prescripción, que las contribuciones reclamadas no revestían tal carácter. Habida cuenta de lo expuesto, pierde consistencia la oposición de la actora, fundada en la extemporaneidad del planteo (confr. fs. 876).
Por el contrario, en atención a las particularidades de la causa, este Tribunal estima que, planteada la pretensión desindexatoria y oídas las partes, es ésta la ocasión de tratar la aplicación al sub lite de la ley 24.283. En tal sentido, no se presentan en el caso las circunstancias mencionadas por esta Corte en el considerando 12 de Fallos:
318:1610 , acerca de que la ausencia de patrones de comparación no podría implicar la tramitación de un nuevo juicio, puesto que las partes han consentido lo afirmado por el a quo sobre la complejidad de los válculos (que motivó la presentación del informe contable común en el período de prueba) y, para la fijación del monto de condena, las instó a una nueva presentación conjunta 0, en caso de desacuerdo, ordenó la designación de un perito contador en la etapa de ejecución de sentencia (fs. 460 vta./461). En consecuencia, será en dicha etapa de ejecución (art. 132 de la ley 18.345) en la que deberán tenerse en cuenta las prescripciones de la ley 24.283.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso ordinario deducido por la demandada, se confirma la sentencia apelada en los términos de los considerandos 4? a 7° y se la modifica en lo relacionado con la aplicación de la ley 24.283, lo cual deberá ser tenido en cuenta en la etapa del art. 132 de la ley 18.345. Las costas de todas las instancias se imponen en el 60 a cargo de la actora y el 40 a cargo de la parte demandada, en atención al resultado a que se arriba. Hágase saber y, oportunamente, remítase. .
JuIo S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:606
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