a) el art. 1113 del Código Civil es una regla general aplicable a todo tipo de relaciones. No es posible, por no ser suficiente, sostener que cuando el Estado actúa iure imperii se encuentra fuera del ámbito del derecho civil, pues la norma citada es de derecho común. Es que la propia Constitución Nacional declara al Código Civil ley básica de la Nación, y si la Carta Magna nada dice acerca de la responsabilidad estatal, este asunto se debe regir por la ley a la que reconoce como básica o común.
b) La nota al art. 1112 del Código Civil (su texto contempla la responsabilidad de los funcionarios públicos) cita como fuente a la obra de Aubry y Rau, quienes expresamente dicen que el Estado actúa como comitente de sus respectivos funcionarios y empleados.
c) la correlación entre el art. 1112 y el 33 del Código Civil (este último en cuanto menciona al Estado como persona jurídica) permite sostener que existe un doble orden de responsabilidad: la del funcionario (art. 1112) y la del Estado (art. 33), de la misma manera que la responsabilidad por el acto propio establecida por el art. 1109 no excluye la del art. 1113.
d) pierde relevancia el argumento de quienes intentan desentrañar la intención del legislador para determinar si la responsabilidad prevista en el art. 1113 del Código Civil quiso hacerla extensiva a los supuestos regidos por el derecho público; ello es así, porque una vez sancionada la ley se hace evidente la intención única del legislador.
15) Que el criterio reseñado precedentemente fue el que inspiró innúmeros precedentes de esta Corte (confr. Fallos: 259:261 ; 270:404 ; 278:224 ; 288:362 ; 290:71 ; 300:867 ; etc.), hasta el fallo recaído en la causa "Vadell, Jorge F. e/ Buenos Aires, Provincia de", del año 1984 Fallos: 306:2030 ) en el que se hizo lugar a una acción por resarcimiento de daños y perjuicios con motivo de las omisiones en que incurrió el registro de propiedad inmueble provincial al atribuir el dominio a quien no le correspondía, lo que facilitó que se otorgaran escrituras en perjuicio del actor.
Que en ese antecedente la Corte sostuvo la imposibilidad de aplicar el art. 1113 del Código Civil para fundar la responsabilidad extracontractual del Estado, sobre la base de afirmarse que ella es siempre directa habida cuenta de que los agentes públicos constituyen órganos de la persona pública. Afirmó el tribunal en tal ocasión,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:586
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