MARIA TERESA BUSSO pr GALLEGOS BOTTO y. PROVINCIA
be BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado Registro de la Propiedad.
La Provincia denundada es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por un informe erróno expedido por el registro inmobiliario local que, hasado en una falsa mínuta de inscripción asignó el carácter de titular del dominio de un bien a una persona a quien no le correspondía, otorgindose con tal cemtificación una escritura de hipoteca que no se pudo ejecutar, La con desa debe alcanzar el importe del capital, intereses y costas liquidado en el fico ejecutivo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
El Estado es responsable por la conducta culpable o dolosa del personal de sa dependencia que, en el desempeño de sus funciones, cansó el daño cuyo resarcimiento se reclama
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1974.
Y vistos estos autos: "Gallegos Botto, María Teresa Busso de y otros €/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que, Resulta:
a) Que a fs. 39 se presentan los actores y promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 90.014, sus intereses y costas.
Expresan que por escritura 941, pasada el 22 de octubre de 1970 al folio 1584 del registro notarial del escribano Gustavo Laporte, convinieron con Juan Alfredo Iglesias un mutuo por la suma de $ 68.000 con garantia hipotecaria que gravó un inmueble de propiedad del deudor tibicado en el Partido de Pila, Provincia de Buenos Aires, Añaden que la hipoteca se constituyó sobre la base del título de propiedad que exhibió Iglesias, del cual resultaba la adquisición que efectuara en el año 1963 con intervención del escribano Sarubo, de la ciudad de Tandil, y en virtud de un certificado de dominio expedido por el Registro de la Propiedad. El gravamen hipotecario se inscribió con posterioridad sin dificultades, Como consecuencia del incumplimiento del deudor al producirse el vencimiento del segundo trimestre de intereses —agregan—, promovieron
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-71
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