se detuvo ante la circunstancia de que la Nación, cumpliendo el servicio público de telégrafos, actuaba como poder público, pese a lo sostenido con anterioridad en Fallos: 119:414 . Por el contrario, valiéndose de argumentos que hasta entonces habían servido sólo para responsabilizar a personas físicas, en el caso "Devoto" la Corte hizo efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos o actos ilícitos de sus dependientes.
13) Que un hito posterior -de la mayor importancia— en la evolución de la doctrina de esta Corte sobre la materia lo constituyó el caso, fallado en 1938, seguido por "FF.CC. Oeste de Bs. As. c/ Provincia de Buenos Aires" (Fallos: 182:5 ). En tal antecedente se hizo efectiva la responsabilidad estatal derivada de la emisión de un informe falso del registro de la propiedad inmueble. Para llegar a ello, partió la Corte de una premisa posteriormente repetida en incontables casos, según la cual, en principio, "...quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución (doctrina de los arts. 625 y 630 del Código Civil)... Tras la formulación de esa premisa, y de detallar que en el caso se hallaba comprobada una conducta culpable del personal del citado registro de propiedad, la Corte señaló que, por esa misma razón, jugaban los artículos 1112 y 1113 del Código Civil, pues tal era el corolario lógico que se seguía "...del principio general según el cual todos los que emplean a otras personas para el manejo de un negocio o para determinada función llevan la responsabilidad de su elección y son pasibles de los perjuicios que éstas ocasionaren a terceros en el desempeño de su función, dado que nadie puede por sí o por el intermedio de otro ejercer sus derechos en forma tal que lesione el derecho de un tercero. Que esto es así tanto cuando se trata de personas como de entidades jurídicas..". Más adelante, el Tribunal puntualizó el fundamento normativo de la solución alcanzada al decir:°...Que la disposición del art. 1112 del Código Civil, correlacionada con el art. 1113, significa la aceptación del principio de la responsabilidad del Estado, cuando concurren las condiciones anteriormente indicadas, tanto por lo que se desprende de su texto mismo cuanto porque, interpretada así, concuerda con la doctrina expuesta por Aubry y Rau, citado por el Codificador en su nota al art. 1112...".
14) Que en esta segunda etapa, posterior al caso "Devoto" y con las precisiones expuestas en Fallos: 182:5 , los fundamentos de la responsabilidad estatal fueron, sintéticamente expresados, los siguientes:
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:585
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