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Fallos: 320:526 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 ciales y Fiscales y, en consecuencia, la facultad de contestar la citación; y €) que está inscripto en la matrícula de la Provincia de La Rioja desde el 4 de mayo de 1977.

10) Que con motivo del traslado que se confirió en los términos del art. 358 del código de forma, el actor efectuó una nueva presentación ver fs. 304/315), en la que impugna el escrito referido desarrollando argumentos sustancialmente idénticos a los ya reseñados en el considerando 8°. Insiste en la exigencia del patrocinio letrado obligatorio, en la necesidad de encontrarse matriculado en el orden federal por tratarse de una actuación originaria ante este Tribunal, y en la ausencia de delegación expresa por parte del Procurador del Tesoro para invocar la representación del Estado Nacional.

11) Que a fs. 318/320 el actor denuncia como hecho nuevo que ha recibido un informe de la Oficina de Matrícula de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación del que se desprende que el doctor Durán Sabas no figura inscripto en la matrícula de procuradores "así como tampoco en el fuero federal del interior del país matrícula de la ley 22.192-". Por su parte, a fs. 322/332 el Subprocurador del Tesoro solicita que se testen expresiones de su contrario por haber incurrido en una inadmisible dúplica de los argumentos ya vertidos con anterioridad, y que se rechace el hecho nuevo denunciado. 12) Que en primer término es preciso señalar que en su escrito de fs. 304/315 el actor ha excedido, por segunda vez en este proceso, las facultades que le confería la posibilidad de expedirse con relación a la documentación agregada por la contraria a fs. 288/297. Tal como ya se puso de resalto en la resolución dictada por esta Corte a fs. 244/245, aquel acto procesal tenía por finalidad que se manifestase en la forma exigida por el art. 356 inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es decir, reconociendo o negando categóricamente la autenticidad de los documentos. Mal podía entonces, como lo hizo en el escrito en cuestión, extenderse sobre el mérito que le merece cada uno de ellos. .

Tampoco estaba facultado para, bajo la apariencia de una nueva impugnación, introducir argumentos que debió proponer al plantear el incidente, a cuyo efecto es necesario tener en cuenta que esa actuación es sustancialmente análoga, en lo que aquí interesa, al planteo que se resuelve.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-526

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