13) Que es derivación y exigencia del principio de preclusión, consagrado en el art. 155 del código citado, el aprovechamiento integral en cada instancia procesal de las defensas que se pretenden hacer valer, por lo que las indicadas resultan extemporáneas. En consecuencia, y por haberse afectado el principio expuesto, corresponde ordenar que se testen los puntos ] al II de fs. 304/310; el tercer y cuarto párrafo del punto 11.1 de fs. 310/311; del punto 11.2 desde el noveno renglón hasta el final de dicho punto. Así también el tercer y cuarto párrafo del punto II.3 de fs. 314 vta./315 y la titulada "reflexión final" punto III de fs. 315. .
14) Que la situación planteada en el sub lite exige determinar si se ha acreditado la representación del Estado Nacional; si, en su caso, ha mediado delegación a favor del Subprocurador del Tesoro de la Nación; y, en último término, si resulta procedente exigirle a dicho representante que se encuentre inscripto en la matrícula de abogados o en la de procuradores para intervenir, en el carácter invocado, en el presente proceso. 15) Que, salvo los casos en los que por ley se autorice un régimen especial, el Estado Nacional y sus entes descentralizados son "representados y patrocinados" ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales o locales por el Procurador del Tesoro de la Nación, cuando el Poder Ejecutivo lo estima conveniente (art. 1, inciso c, de la ley 17.516).
Esta facultad incluye la de entablar y contestar demandas o reconvenciones, actuar a tales efectos ante todos los juzgados, cortes y tribunales superiores o inferiores de cualquier fuero o jurisdicción con escritos, solicitudes, documentos y demás actos gestiones y diligencias que sean necesarios para el mejor desempeño de la función art. 8, decreto 411/80, texto ordenado en 1987 por el decreto 1265).
16) Que sustentado en dicha normativa, el presidente de la República dictó el decreto 107/95 -agregado en fotocopia a fs. 251/252 — que en su art. 1? dispone "Encomiéndase al señor Procurador del Tesoro de la Nación la representación y patrocinio del Estado Nacional en los autos caratulados Punte, Roberto Antonio c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ cumplimiento de contrato (Expediente Originario P-238), en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaria de Juicios Originarios".
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:527
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