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Fallos: 320:529 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la Nación, siempre con anterioridad al dictado del decreto en cuestión, le solicitase al Estado provincial el envío de los elementos necesarios "relativos a los antecedentes que concitaran la demanda" (fs. 294).

Ello trajo aparejado que la provincia le remitiese la documentación respectiva; le informase que la demanda ya había sido contestada y que se había requerido la citación del Estado Nacional en el carácter de tercero interesado.

Todas estas actuaciones dieron lugar al expediente administrativo 080-003999/94, en el que deben encontrarse los antecedentes y circunstancias de hecho y de derecho que justificaron el dictado del decreto referido, Mal puede sostenerse que dicho acto carece de causa cuando constituye la expresión final de la voluntad de la administración, la que se ha formado progresivamente a través de los diversos pasos en los que han intervenido distintos órganos. .

21) Que el acto referido encuentra suficiente motivación para conferir el apoderamiento que resuelve en su art. 1. Así lo expresa en el segundo apartado de sus considerandos cuando afirma "que atento la índole de la cuestión planteada resulta conveniente encomendar al señor Procurador del Tesoro de la Nación la representación y patrocinio del Estado Nacional en los citados autos". Ha enunciado las razones que han determinado su dictado, con lo cual ha exteriorizado un elemento esencial, su finalidad.

22) Que el error que intenta hacer valer el oponente, relacionado con la afirmación contenida en el decreto según la cual el "Estado Nacional fue citado en los términos del art. 94 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Decretos Nros. 206/94 y 554/94 (art. 5° inc. b)" en estos autos, cuando en realidad a esa fecha aún no había sido resuelto el pedido de citación de tercero, no reviste el carácter de un error esencial que torne nula la actuación como se lo plantea. Cabe calificar a dicha afirmación como un elemento accidental o accesorio del decreto cuestionado.

En cambio, sí resultaron determinantes para su dictado los antecedentes existentes en el "Expediente N° 080-003999/94 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos". Ese es el contenido del "Visto" del decreto 107/95 que debe primar sobre el primer considerando. o

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-529

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