17) Que en su mérito el propio actor, por medio de un acto procesal expreso, claro y contundente, ha reconocido que pesaba sobre el citado funcionario la representación y patrocinio del Estado Nacional. En efecto, al remitir su letrado patrocinante la cédula de citación ordenada a fin de que este último compareciese al proceso en los términos de los arts. 94 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la dirigió al Procurador del Tesoro (fs. 248). Tal actuar ha importado de su parte el reconocimiento del apoderamiento y patrocinio que ahora pretende impugnar.
Mal puede entonces en esta instancia procesal intentar cuestionar la representación asignada, frente a una conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Una de las derivaciones del principio cardinal de la buena fe es la que puede formularse como el derecho a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean éstos los particulares o el propio Estado (Fallos:
312:1725 ).
18) Que, sin perjuicio de ello es preciso señalar que aun cuando el incidentista no hubiese asumido la conducta referida, tampoco cabría reconocerle razón cuando sostiene que el decreto 107/95 ya citado es nulo por no reunir los requisitos esenciales que determina la ley 19.549, en mérito a que se trataría, según su postura, de un acto carente de causa.
19) Que, en efecto, no corresponde asignarle semejante falencia a la afirmación errónea contenida en el primer párrafo de los "considerandos" del decreto, según la cual, a la fecha de su dictado, 24 de enero de 1995, ya se había ordenado la citación del Estado como tercero en estos autos, cuando en realidad tal decisión se adoptó el 19 de septiembre de 1995. Fueron otras las circunstancias que motivaTon su dictado y no el error material al que se ha hecho referencia.
20) Que, tal como surge de los antecedentes agregados a fs. 292/297, con anterioridad al mes de enero de 1995, la Provincia de Tierra del Fuego había puesto en conocimiento del Estado Nacional la promoción de estas actuaciones y lo había invitado "...a asumir la defensa y/o representación judicial de la Provincia, quedando a la espera de la respuesta" (ver fs. 293 vta.).
Dicha invitación dio lugar a que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:528
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