77) Que resulta indudable la importancia de los trabajos realizados por los peritos ingeniero y contador, como lo demuestran las constancias de más de ocho cuerpos de actuaciones en que fue instrumentada la tarea de aquéllos; pero también debe advertirse que los dictámenes no han resultado un elemento de convicción sine qua non para la autocomposición de sus intereses a que arribaron las partes, sino meramente coadyuvante o alternativo, pues cuando a fs. 1737/1738 fijaron las bases del acuerdo señalaron que "se remiten a la metodología y cálculo elaborado por Y.P.F... que ha sido tomada como pauta... manifestando la Provincia de Santa Cruz que la misma aparece como razonable y equitativa, y que arroja un monto..., cuya revisión será realizada por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Nación con la intervención de la Provincia".
89) Que con referencia a la tarea cumplida por los consultores técnicos de la actora, además de que, por su naturaleza y responsabilidades, la labor cumplida por estos auxiliares no puede ser equiparada —a los fines regulatorios con la función de los peritos, cabe puntualizar que si bien el ingeniero Cullen tuvo una activa participación junto con el perito Vicien y presentó un fundado informe, el contador González no tomó una intervención de pareja entidad, presentó el escueto informe de fs. 624/633 y sólo adoptó una actuación acorde con los intereses en juego en oportunidad de solicitar explicaciones al dictamen elaborado por el contador Vocos.
Por ello, se resuelve: Regular los honorarios del letrado de la parte actora doctor José Manuel Saravia, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 19, 33, 37, 38 y 39 de la ley 21.839 en la suma de doce millones ciento setenta y cuatro mil pesos ($ 12.174.000), por la tarea cumplida en el principal, y en la suma de diez mil pesos ($ 10.000), por el incidente promovido a fs.
1527 y resuelto a fs. 1540/1541.
Asimismo, se regulan los honorarios del perito contador José Antonio Vocos en la suma de tres millones cincuenta mil pesos ($ 3.050.000); los del perito ingeniero Pedro Vicien en la de tres millones cincuenta mil pesos ($ 3.050.000), y los de los consultores técnicos de la parte actora ingeniero Rafael José Cullen y contador Norberto Oscar González las sumas de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) y doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000), respectivamente. Notifíquese.
Gustavo A. BossErr.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:510
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