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Fallos: 320:483 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de irregularidades en los comicios efectuados por la Unión de Obreros y Empleados de la Industria de la Madera para elegir los miembros de la junta electoral.

De los antecedentes agregados al incidente se desprende que la elección habría sido fiscalizada por dos funcionarios de la delegación local del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes en su carácter de "veedores" habrían confeccionado un informe que contendría datos falsos en lo relativo al número de asistentes a la asamblea y al carácter de afiliados de algunos de los votantes.

El magistrado provincial, sin fundamentar su decisión, declinó la competencia en favor de la justicia federal (£s. 72), que rechazó el planteo por no hallarse precedido de investigación alguna tendiente a individualizar los hechos y a encuadrarlos en alguna figura determinada. Por lo demás, el juez federal entendió que de las constancias reunidas hasta ese momento no surgía, a su modo de ver, que el Ministerio de Trabajo haya resultado afectado en su funcionamiento, ni defraudado en sus rentas (fs. 76/77).

Devueltas las actuaciones al tribunal local, su titular insistió en la incompetencia y, en esta oportunidad, argumentó que la competencia del fuero de excepción nacería de la intervención que tuvieron los funcionarios del Ministerio de Trabajo en los hechos denunciados fs. 79).

Así quedó trabada esta contienda.

Habida cuenta que según lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 23.071 corresponde a la justicia electoral o al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el control de las elecciones gremiales, considero que es la justicia federal la que deberá conocer en la causa Fallos: 310:313 ).

Pienso que ello es así, porque la conducta a investigar pudo afectar el normal desenvolvimiento del contralor asignado por la norma mencionada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el buen servicio que deben prestar los empleados de la Nación (Fallos: 295:595 ; 306:1681 y 307:2418 ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-483

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