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Fallos: 320:485 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ARCHIVO.
Si bien el archivo de un expediente no causa efecto de cosa juzgada, de ninguna manera le da el carácter de secreto, máxime en el caso en que es solicitado por un tribunal de superior jerarquía al del requerido.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde imponer la sanción de prevención al juez que infundadamente se negó a remitir las actuaciones que le fueron requeridas por el superior, por tratarse de una actitud ajena a la prudencia, circunspección y mesura que son componentes indispensables de todos los actos de un magistrado.

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Visto el expediente de Superintendencia S-813/96 caratulado "Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N"° 1 — avocación — Pereyra González Carlos — Mestre Brizuela Eduardo — González Macías Juan s/ Exp. Adm. — T975"; y Considerando:

19) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza solicitó la avocación de esta Corte con el fin de que se sancione al Dr. Luis Alberto Leiva, titular del Juzgado Federal N° 1 de esa ciudad, dado que en oportunidad de solicitarle a ese magistrado la causa N° 46806 B ad effectum videndi (fs. 1), le respondió que aquella se encontraba "secreta" y que el tribunal de juicio debía hacer conocerlos motivos del pedido de esas actuaciones (fs. 2); ello a pesar de comprobarse posteriormente que el expediente se encontraba archivado.

2?) Que en tales condiciones el tribunal oral consideró que el motivo aducido para denegar la remisión del expediente había sido falso, lo que importaba una conducta indigna en los términos del art. 9 in fine del decreto 1285/58, a más de constituir una deslealtad y obs- .

trucción evidente hacia un tribunal. Asimismo, resaltó la falta de estilo que implica que el juez haya requerido a ese tribunal que informe sobre los motivos por los que solicitó la remisión del expediente,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-485

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