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Fallos: 320:487 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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remitir las actuaciones al tribunal oral carecen de asidero, puesto que la reserva o el secreto del sumario penal tienen carácter excepcional y solamente pueden imponerse en aquellos casos y dentro de las condiciones que las normas legales o reglamentarias establecen —art. 204 del Código Procesal Penal de la Nación.

7) Que resulta difícil compaginar tal principio —que deriva de la publicidad de los actos que caracteriza a la forma republicana de gobierno— con la medida impuesta por el juez federal, cuando ordenó mantener el secreto en actuaciones que ya había archivado; toda vez que si bien el archivo ordenado no causa efecto de cosa juzgada, de ninguna manera le da al expediente el carácter de secreto, máxime cuando el que lo solicitó es un tribunal de superior jerarquía al del requerido.

8) Que, por otra parte, este Tribunal al dictar la resolución N° 521/96, creyó necesario "recomendar al Dr: Luis Alberto Leiva, titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, que emplee mayor cuidado, mesura y moderación en todas aquellas presentaciones en las que alude a la gestión de otros magistrados". En consecuencia, la infundada negativa a remitir las actuaciones que le fueron requeridas, pone en evidencia una actitud ajena a la prudencia, circunspección y mesura que son componentes indispensables de todos los actos de un magistrado, razón por la cual, corresponde imponer al referido magistrado la sanción de prevención prevista en el art. 16 del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467.

Por ello, .

Se resuelve:

Imponer al doctor Luis Alberto Leiva, titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, la sanción de prevención (art. 16 del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467).

Regístrese, hágase saber y fecho, archívese.

JuL1o S. NAZARENO — AucusTo C. BELLUsCIO — ENRIQue S. PETrACCHI —
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-487

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