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Fallos: 320:477 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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El fallo apelado confirma la decisión de fs. 243 del juez de primer grado por la cual -de oficio- se declaró la caducidad de instancia en las actuaciones.

2) Que si bien es doctrina de esta Corte Suprema que la materia venida en recurso es —en principio privativa de los jueces de la causa y, como tal, ajena al remedio federal intentado, en el caso existe suficiente materia federal que justifica la apertura del recurso, por cuanto en la decisión apelada se perfila un exceso ritual manifiesto, lo que hace que la decisión dictada no constituya una derivación razonada del derecho vigente. Circunstancia que configura una excepción a la doctrina enunciada y que en numerosos precedentes ha dado lugar a la apertura del recurso federal (Fallos: 238:550 ; 298:420 ; 302:131 ; entre muchos otros).

3") Que el sub judice tramita conjuntamente con otra causa, la que si bien no se ha elevado al Tribunal, estaría acollarada a la presente por razones de conexidad, atento a que se está en presencia del mismo accidente de tránsito, que ha dado lugar a demandas recíprocas de los intervinientes en el evento.

49) Que si bien —por principio— la acumulación de causas no empece a la declaración de la perención de instancia en cualquiera de ellas, independientemente de la otra, también es cierto que si la tramitación de ambas causas resulta imprescindible para llegar a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, la declaración de la caducidad de instancia en una de ellas tendrá como resultado negativo que no podrá resolverse el tema en su globalidad. Al igual que no resultaría factible el dictado de dos sentencias y menos si fueran éstas contradictorias. —5) Que el proceso no puede conducirse en términos estrictamente formales, respondiendo a ritualismos caprichosos o mecánicos ya que no sólo, con ello, se dificulta la obtención de la verdad jurídica objetiva sino que —además y sobre todo— este exceso de ritualismo hace perder la visión de la justicia. Objetivo al que tiende el verdadero y adecuado servicio de justicia y que es misión y función de esta Corte Suprema mantener y defender.

6) Que la decisión del a quo resulta contradictoria, ya que bien señala que en ambas causas debe dictarse una sola sentencia, sin

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-477

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