CARMELO ABBATE v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la pretensión del apoderado de la actora tendiente a que los honorarios regulados a su favor en la ejecución previsional fueran satisfechos en efectivo con el fondo de reserva del art. 2, inc. c), de la ley 23.489.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
El pronunciamiento que rechazó la pretensión del apoderado de la actora tendiente a que los honorarios regulados a su favor en la ejecución previsional fueran satisfechos en efectivo con el fondo de reserva del art. 2, inc. e), de la ley 23.489 satisface el recaudo de sentencia definitiva, pues no obstante haber sido dictado en el trámite de ejecución de sentencia, la cuestión sólo pudo plantearse en esta etapa y lo decidido frustra una vía potencialmente apta para obtener la satisfacción del crédito, lo cual lleva a que las impugnaciones propuestas justifiquen su tratamiento en la vía federal intentada (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Lo atinente a la apliénbilidad del art. 2, inc. e), de la ley 23.489, suscita el examen y aplicación de normas de naturaleza federal (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La ley 23.489 previó un sistema para hacer frente a las eventuales costas y gastos causídicos a soportar por el organismo previsional y dispuso la formación de un fondo de reserva que se integraría con los honorarios de los letrados, por lo que las obligaciones que deben ser sufragadas con dicho fondo no resultan incluidas en la ley 23.982 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La ANSeS sólo reviste la calidad de administrador del fondo de reserva del art. 2, inc. c), de la ley 23.489, cuya fiscalización la ley expresamente defiere a los propios beneficiarios (arts. 6, 7 y 8) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi N
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:488
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