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Fallos: 320:478 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 embargo confirma la caducidad decretada porque -según expresa- las causas no se acumularon sino tan solo corren "acollaradas" y que, además, no se suspendieron los términos procesales como sí parecería haber acontecido en la otra causa.

A pesar del razonamiento del a quo, habría que tener presente los reiterados pedidos de todas las partes intervinientes con el fin de que se dispusiera la acumulación de los procesos. Solicitudes efectuadas desde el inicio de la causa, y que el juez de primer grado decidió "acollararlas" a fs. 46 vta. Causas que tramitan por ante el mismo juez.

79) Que, sin embargo, a poco que se repare, no quedan dudas de que se trata —en ambas causas— del mismo accidente de tránsito, de los mismos partícipes, de la misma víctima y de iguales daños, Circunstancia que, en la obtención de la justicia, transforma en poco atendible la cuestión de si las causas están o no acumuladas, ya que entre la verdad jurídica objetiva y las formas, no son estas últimas las que deben adquirir mayor trascendencia puesto que, de ser así, quedaría deslucida la misión del Poder Judicial de la Nación y transformaría a las formas procesales en un abuso, que no se compadecería con la seguridad jurídica.

Consecuentemente, no corresponde decretar en la causa la caducidad de la instancia, sino que debe continuar la tramitación de ambas causas hasta su solución final.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda de conformidad con la presente. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1 de la queja. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EpuarDo MoLINf O'Connor.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-478

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