como meramente ritual, ya que la pretensión contenida en aquélla carecía de relación lógica con la invalidación del acto rescisorio. En consecuencia, cercena el derecho de la interesada de acceder a la instancia judicial a fin de obtener una decisión de fondo que defina la suerte de su reclamo indemnizatorio, anticipando indebidamente el juicio sobre el mérito de la causa al expresar que, en las circunstancias del caso, la anulación del acto de adjudicación determinaba la inexistencia de derecho a resarcimiento alguno (ver Fallos: 311:689 , 315:2690 y 318:1100 ).
6°) Que lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, por lo que —sin abrir juicio respecto de la procedencia de la indemnización pretendida— corresponde descalificar la resolución apelada, con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Devuélvase el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADOLFO RosErTo VAZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2.
Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:447
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