palidad del Pilar, declaró formalmente inadmisible la demanda tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la rescisión del contrato de obra pública, dispuesta por el intendente municipal con motivo en que el acto de adjudicación se hallaba viciado. Contra lo así decidido, la firma interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación suscitó esta queja.
2) Que, para resolver como lo hizo, la corte local señaló que la empresa contratista había omitido impugnar el decreto municipal que dispuso anular el acto de adjudicación y rescindir el contrato. Advirtió que el recurso administrativo de revocatoria interpuesto por aquélla en el mismo escrito en el que reclamó en sede administrativa el resarcimiento de los perjuicios derivados de la rescisión, se limitaba a cuestionar el monto reconocido como de legítimo abono por los trabajos ya ejecutados. Concluyó en que al no haberse impugnado específicamente la validez del acto rescisorio mediante el recurso administrativo indicado, la demanda indemnizatoria resultaba formalmente inadmisible. En tal sentido añadió que, en el caso, no se trataba de uno de los supuestos de rescisión por causas no imputables al contratista previstos en la ley 6021 ni de una hipótesis de revocación por razones de mérito o de desistimiento de la obra por voluntad del propietario, sino de una rescisión fundada en la nulidad de la adjudicación; por lo que el resarcimiento sólo hubiera podido corresponder de haberse impugnado oportunamente la validez del acto rescisorio.
3) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones de derecho procesal y público local resultan extrañas a la instancia del recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la resolución objetada incurre en un rigor formal injustificado, violatorio de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 314:1661 ).
4) Que la demanda indemnizatoria se basó en que, a pesar de la nulidad del acto de adjudicación -y la consiguiente validez del acto rescisorio— la empresa interesada tenía igualmente derecho al resarcimiento porque las irregularidades que motivaron la rescisión habían sido sólo imputables a la conducta de los funcionarios de la comuna, y ajenas a la responsabilidad de la demandante.
5) Que, en tales condiciones, la declaración de inadmisibilidad de la demanda so pretexto de la falta de cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para su procedencia formal —recurso de revocatoria impugnatorio de la legitimidad de la rescisión— aparece
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:446
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