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Fallos: 320:449 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Considerando: - , 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la resolución de primera instancia, desestimó el incidente de nulidad planteado por la demandada, esta parte interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que la recurrente había planteado la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, en tanto la cédula -diligenciada bajo la responsabilidad de la actora— no se había dirigido al domicilio social de la demandada, ni a aquellos donde se habían practicado las — comunicaciones extrajudiciales o que surgían de los recibos de haberes agregados por el actor. A consecuencia de ello, se vio impedido de comparecer y contestar la demanda, situación que determinó el dictado de una sentencia adversa (fs. 116). .

Dicho planteo fue desestimado en ambas instancias en virtud de considerarse que habría mediado la convalidación tácita de la irregularidad.

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados Fallos: 310:1638 ), máxime cuando resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida en que ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior.

49) Que ello es así pues el a quo consideró que el demandado había "tomado conocimiento de que existía una demanda en su contra el 18 de abril de 1995", fecha a partir de la cual computó el plazo previsto por el artículo 59 de la ley 18.345, concluyendo que el planteo -formulado el día 28 de ese mes— había sido extemporáneo en tanto juzgó inatendible que el tiempo transcurrido hubiera sido necesario para la averiguación del tribunal que intervenía en la causa.

5) Que, al resolver de ese modo, la alzada omitió ponderar que la fecha indicada como comienzo del plazo en cuestión, la incidentista

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-449

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