art. 1? de la ley 24.283 sólo alude al momento del pago como pauta temporal para establecer un punto específico de ponderación entre la suma que pretende percibir el acreedor resultante de su liquidación y la que emana del valor actual de la cosa o prestación debida.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
Resulta objetable la conclusión referente a que la obligación de dar sumas de dinero derivadas de la frustración de una compraventa inmobiliaria y pago de una cláusula penal no se encuentran comprendidas dentro de las previsiones de la ley 24.283 ya que la amplitud y claridad del precepto legal no ofrece dudas al intérprete acerca del ámbito material omnímodo establecido por el legislador.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
Si el deber de restituir y resarcir los daños y perjuicios tiene su origen en la frustración de la operación de compraventa inmobiliaria, Jas variaciones producidas en el valor del mercado de los departamentos prometidos en venta constituyen una pauta válida para efectuar la comparación requerida por la ley 24.283.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1? de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Galiano, Miguel Florentino c/ V.A. Tuells y Compañía S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, desestimó la aplicación de la ley 24.283 en un juicio de daños y perjuicios derivados de la frustración de una operación de compraventa inmobiliaria, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a la presente queja.
29) Que, al respecto, el a quo señaló que el hecho de que la demandada no hubiese depositado las sumas que estimaba adeudar restaba
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:442
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