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Fallos: 320:444 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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444 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6) Que, desde esa perspectiva, es igualmente descalificable la afirmación de la alzada atinente a que la obligación que pesaba sobre la demandada se encontraba causalmente disociada de la suerte registrada por el valor de mercado de los inmuebles involucrados en el pleito, pues el deber de restituir y resarcir los daños y perjuicios tienen su origen en la frustración de la operación de compraventa inmobiliaria, motivo por el cual las variaciones producidas en el valor de mercado de los departamentos prometidos en venta constituyen una pauta válida para efectuar la comparación requerida por la ley 24.283.

779) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

EpvarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

HUAYQUI S.A. DE CONSTRUCCIONES v. MUNICIPALIDAD ver. PILAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de derecho procesal y público local resultan extrañas al recurso extraordinario, en el caso en que la resolución objetada incurre en un rigor formal injustificado, violatorio de la garantía de la defensa en juicio.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-444

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